Sentencia N° 2758 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2758, Exp. 03-3050, 12/08/2005
Expediente03-3050
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónAbandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de hábeas data interpuesta por Eduardo Ramón Morillo Ledezma. Se determinó que desde el 24 de noviembre de 2003 no se había realizado ninguna actuación procesal, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala reiteró que la inacción prolongada del actor puede llevar a la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado (cfr. sentencia n° 897 del 25 de abril de 2003, caso: Henry Kong Sun Ching), que las disposiciones constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que corresponde a la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer de aquellas controversias en las que se encuentren involucradas normas constitucionales cuyo contenido no haya sido desarrollado aún por el legislador, hasta tanto la ley que regule la jurisdicción constitucional decida lo contrario. Por tal motivo, en su fallo n° 332 del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), se estableció, con carácter vinculante, la competencia de este órgano jurisdiccional respecto de las pretensiones autónomas derivadas del artículo 28 de la Carta Magna, el cual, a la letra, dispone: “Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”. En tal sentido, dado que en el presente caso se ejerció una solicitud de corrección de información, o hábeas data, con base en la disposición constitucional supra citada, la Sala, coherente con la doctrina establecida y en atención a la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para el conocimiento de la misma, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de habeas data y, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la mencionada solicitud interpuesta por el ciudadano Eduardo Ramón Morillo Ledezma, asistido por el abogado Luis Roberto Carrera Dekash, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se IMPONE a la actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Palabras clave

habeas dataabandonar trámitederecho a la informacióncompetencia constitucionalmultainacción procesaltutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca