Sentencia N° 2758 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2758, Exp. 04-0447, 01/12/2004
Expediente04-0447
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la solicitud de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de ejercicio del recurso de apelación por parte de la actora y en la existencia de un juicio ordinario que podía ser utilizado para hacer valer su derecho de propiedad.
Extracto de la motiva
La denuncia de fraude procesal fue el argumento central esgrimido por los solicitantes contra el auto del 8 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual homologó el convenimiento alcanzado por las empresas Kristiansand Develodment Corp, S.A. e Inversiones Lugón 48, S.A. La conclusión a que arribó la sentencia apelada se acomoda a la doctrina de esta Sala sobre el particular, la cual, si bien no ha negado la posibilidad de que estas denuncias se planteen a través del amparo constitucional, ha sujeto esta posibilidad a circunstancias gravísimas, en las cuales los hechos que configuraron la violación sean patentes, al punto que sea innecesaria su prueba; ello en vista de que el procedimiento de amparo no se presta, como lo advierte el Juzgado Superior Tercero en el fallo apelado, “al despliegue de una profusa actividad probatoria, la cual sólo se puede realizar en el juicio ordinaria”. Ello en virtud, de que el conflicto planteado entre las empresas involucradas se relaciona con la titularidad de un bien inmueble, y es en torno a tal asunto que se ha solicitado, en esta y en una anterior ocasión, la actuación de los órganos jurisdiccionales, tanto en vía ordinaria como de amparo. La definición de a quién corresponde el ejercicio del derecho de propiedad, supone el esclarecimiento de la titularidad, y ésta, como lo tiene dicho la doctrina de la Sala, no es un juicio que competa al juez de amparo determinar. Esta razón es suficiente para haber declarado inadmisible la solicitud, precisamente con fundamento en la prescripción contemplada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., la cual actúa en nombre propio y como mandataria de las sociedades mercantiles TOTAL VENEZUELA, S.A., PDVSA SINCOR, S.A y STATOIL SINCOR AS; contra la decisión del 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada a propósito de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la empresa mencionada contra el auto del 8 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA, aunque por distintas razones, la decisión arriba mencionada.
Palabras clave
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