Sentencia N° 2758 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2758, Exp. 03-2613, 23/10/2003
Expediente03-2613
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución presentada por Ronald José Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira. La solicitud buscaba aclarar el sentido y alcance de la norma que establece que los cargos de elección popular son revocables, y si se puede presentar más de una solicitud de referendo revocatorio durante el mismo período. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no presentaba novedad y que el término 'solicitud' en el artículo es claro y preciso, limitando a una sola oportunidad el ejercicio del derecho a solicitar un referendo revocatorio.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que para la admisión de la petición de interpretación constitucional, es necesario que los solicitantes cumplan de forma concurrente con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencias números 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz, en su condición de Gobernador del Estado Táchira, sobre el sentido y alcance que debe atribuirse al último aparte del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.