Sentencia N° 2758 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2758, Exp. 02-1141, 12/11/2002
Expediente02-1141
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la decisión N° 2.858 del 27 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio contencioso tributario. La abogada Yunisbel Serangelli Abreu, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse en este caso, dado que la inactividad del juez no podía ser imputada a las partes después de haber sido vista la causa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión interpuesta, establece que la perención de la instancia no puede ser declarada cuando la causa ha sido vista y se encuentra en espera de decisión. Se argumenta que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes, quienes han cumplido con sus obligaciones procesales. La Sala reitera que la perención solo debe operar cuando las partes no están facultadas para impulsar el proceso, lo que no ocurre en este caso, ya que la causa había sido vista y estaba en estado de sentencia. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa vulneró los derechos constitucionales de la Contraloría General de la República al declarar la perención y extinguir la instancia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada YUNISBEL SERANGELLI ABREU, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 2.858 del 27 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación ejercida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

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