Sentencia N° 2757 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2757, Exp. 03-3016, 12/08/2005
Expediente03-3016
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por María de los Santos Galbán Valero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó acumular una solicitud de amparo constitucional con una revisión extraordinaria, lo cual no es permitido por la ley. La decisión se fundamenta en la falta de conexión entre las pretensiones y en la incompatibilidad de los procedimientos.

Extracto de la motiva

La inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto el artículo 19, párrafo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes artículo 84.4 de la derogada Ley de la Corte Suprema de Justicia. Bajo estas premisas y en atención a lo dispuesto por el artículo 19, aparte quinto, esta Sala Constitucional concluye que la demanda de autos deviene inadmisible, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional con pretensión subsidiaria de revisión extraordinaria intentada por el abogado Víctor Galbán Cedeño, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GALBÁN VALERO, contra la sentencia del 19 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrevisión extraordinariaderecho a la educacióndebido procesouniversidad privadaacumulación de pretensiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca