Sentencia N° 2757 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2757, Exp. 03-2659, 23/10/2003
Expediente03-2659
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución presentada por Antonio Di Gianpaolo y Tulio Alberto Álvarez. La solicitud se fundamenta en la necesidad de establecer límites temporales para la realización de referendos revocatorios de autoridades electas en el último año de su mandato. La Sala argumenta que no existe norma legal que permita tal interpretación y que corresponde a la Asamblea Nacional regular esta materia. Además, se reitera que la interpretación constitucional no puede afectar la reserva legal ni el principio de separación de poderes.

Extracto de la motiva

La interpretación constitucional solicitada persigue la regulación de una materia de reserva legal, y visto que en las sentencias referidas a lo largo del presente fallo la Sala ha fijado criterio en cuanto a la imposibilidad de efectuar interpretaciones que afecten la reserva legal, el ejercicio por otros órganos de sus competencias constitucionales o el principio de división en ramas del Poder Público, y que dicho criterio se mantiene en su ánimo, la misma resulta inadmisible por no ofrecer novedad alguna en cuanto a su objeto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por los ciudadanos Antonio Di Gianpaolo y Tulio Alberto Álvarez sobre el sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalreferendo revocatorioarticulo 72crisis de gobernabilidadreserva legalseparacion de poderescompetenciaderechos constitucionales

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