Sentencia N° 2757 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2757, Exp. 02-1111, 12/11/2002
Expediente02-1111
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 1.721 del 2 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio de apelación. La abogada Yulima Rivero García, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse en este caso, ya que la inactividad del juez no podía perjudicar a las partes después de haber sido vista la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. (Subrayado de este fallo). En tal sentido, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada YULIMA RIVERO GARCÍA, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 1.721 del 2 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación ejercida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia del 31 de julio de 1984, dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró la nulidad de las Resoluciones números DGSJ-03-01-340 y DGSJ-03-1009 del 28 de diciembre de 1981 y 19 de enero de 1982, respectivamente, emanadas de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, confirmatorias de los reparos impuestos a REENCAUCHADORA LA ÚNICA C.A.