Sentencia N° 2756 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2756, Exp. 04-0301, 12/08/2005
Expediente04-0301
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ernesto José Rodríguez contra el Ministro de la Defensa, por considerar que la acción no se presenta como una violación directa de derechos constitucionales, sino de normas de carácter legal. Se argumenta que el actor debió recurrir a la vía contencioso-administrativa para impugnar la Resolución que acordó su pase a retiro, ya que existe un acto definitivo que puede ser impugnado ante los tribunales competentes. La Sala también señala que la acción de amparo no es supletoria de los recursos ordinarios y que el agotamiento de estos es un requisito previo para su admisibilidad. En este caso, el accionante no ha demostrado que se haya producido una imputación formal por parte del Ministerio Público, lo que es necesario para que la acción de amparo sea procedente. Finalmente, se concluye que la controversia planteada debe ser ventilada a través de los tribunales contencioso-administrativos, y se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Ernesto José Rodríguez.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo ejercida en la causa bajo estudio se dirige contra la presunta actuación lesiva de derechos constitucionales que se habría concretado en el referido acto administrativo, emanado del Ministro de la Defensa, General en Jefe Jorge Luis García Carneiro, por medio de la cual se pasó a situación de retiro al accionante, ciudadano Ernesto José Rodríguez, General de Brigada del Ejército. Siendo así, la Sala resulta competente para tramitar el mismo, según lo dispuesto en el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Considera esta Sala que para determinar la admisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional, es indudable que se dé el examen de los requisitos para su admisión, que comprende por una parte, el ejercicio de la potestad inquisitiva del Juez, y por otra la posibilidad de depuración del proceso in limine litis, que prevalece sobre el sistema procesal en general y de la tendencia a transformarlo en un juicio abreviado de naturaleza contradictoria. En este sentido, verificada la solicitud de amparo constitucional interpuesta, y los alegatos formulados posteriormente, esta Sala considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano Ernesto José Rodríguez, General de Brigada del Ejército, contra el Ministro de la Defensa, General en Jefe Jorge Luis García Carneiro. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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