Sentencia N° 2756 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2756, Exp. 04-0258, 01/12/2004
Expediente04-0258
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado Miguel Arcángel Ortega en representación de Eduardo Amariscua, quien había sido objeto de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que no existía un acto lesivo que afectara un derecho fundamental del demandante. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era incorrecta, ya que el delito imputado estaba tipificado en el Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal vigente tipifica el delito de robo de vehículo de transporte colectivo, cuando establece que: “Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años.” De la transcripción anterior se desprende que la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ha debido declarar la improcedencia in limine litis del amparo constitucional que cursa en autos y no su inadmisibilidad de acuerdo con el artículo 19 eiusdem, -ajeno éste al razonamiento que formuló- ante la inexistencia de una violación de las garantías o derechos constitucionales que denunció el demandante.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la decisión que expidió, el 22 de enero de 2004, la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional que incoó el abogado Miguel Arcángel Ortega, defensor del ciudadano EDUARDO AMARISCUA, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que decretó contra éste el Tribunal de Control n° 45 de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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