Sentencia N° 2756 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2756, Exp. 02-1116, 12/11/2002
Expediente02-1116
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara procedente la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, en representación de la Contraloría General de la República. Se anula la sentencia N° 1.955 del 14 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina establecida por esta Sala. La decisión impugnada había declarado consumada la perención y extinguida la instancia en un juicio contencioso tributario, lo cual fue considerado como una violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo. Con la reforma del Código de Procedimiento Civil realizada en el año 1986, la figura de la perención fue objeto de varias modificaciones recogidas en sus normas, y fue así como la consagración expresa de que no producirá perención, la inactividad del juez después de vista la causa, establecido en el artículo 267, fue adoptada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia e, inclusive, del hoy Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para aplicarlo a los procedimientos que por ante dicha Sala cursaban.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada YUNISBEL SERANGELLI ABREU, antes identificada, actuando con el carácter de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 1.955 del 14 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación ejercida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia del 2 de julio de 1992.