Sentencia N° 2755 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2755, Exp. 03-1875, 12/08/2005
Expediente03-1875
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Cuevas en representación de las ciudadanas Modesta Reyes y Cristiana Rojas de Chirinos. La acción se origina en una sentencia del Juzgado Superior Séptimo que revocó una decisión anterior del Juzgado Duodécimo. La Sala declara que las accionantes no realizaron actos de procedimiento desde enero de 2004, lo que lleva a considerar que hubo abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a las accionantes por la cantidad de cinco mil bolívares.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en autos que desde el 29 de enero de 2004, oportunidad en la que el apoderado judicial de las accionantes solicitó al Magistrado ponente que se abocara a la presente causa, las accionantes no efectuaron ningún otro acto de procedimiento. Así las cosas, se advierte que frente a tal inacción, esta Sala, en sentencia n° 982/2001 del 6 de junio, caso: José Vicente Arenas Cáceres, precisó que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. El criterio anterior, el cual tiene carácter vinculante, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.252 del 2 de agosto de 2001, para que fuera aplicado a las causas que se encontraran paralizadas en las circunstancias expuestas, a partir de los treinta (30) días siguientes a dicha publicación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Antonio Cuevas, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas dominicanas Modesta Reyes y Cristiana Rojas de Chirinos, contra la sentencia dictada, el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a las accionantes multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional, debiendo acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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