Sentencia N° 2755 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2755, Exp. 01-1303, 01/12/2004
Expediente01-1303
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Gloria Esperanza Kuoc de Grippa y Francisco José Grippa, quienes denunciaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio de desalojo. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia había violado el principio del debido proceso al considerar hechos posteriores a la demanda y no notificar adecuadamente a los demandados sobre la cesión del contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, por cuanto se les condenó en un juicio en el que la parte actora, supuesta arrendadora, no demostró que tuviese tal cualidad ante los arrendatarios, pues –alegó- no se le notificó la cesión del contrato de arrendamiento. Además, alegó que el supuesto agraviante violó su derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto se declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo, con fundamento en una supuesta insolvencia posterior a la interposición de la demanda. El a quo sentenció la procedencia del amparo por cuanto el supuesto agraviante falló a favor del desalojo con base en una supuesta falta de pagos posterior a la interposición de la demanda y, con ello, violó el principio del dispositivo y, en consecuencia, el derecho a la defensa y al debido proceso del arrendatario. Para la decisión la Sala observa: Los hechos que supuestamente lesionaron los derechos constitucionales de la parte actora son: i) que la sentencia reconoce como arrendadores a quienes no lo son, en tanto en cuanto no son propietarios pues no demostraron esa cualidad; ii) que la sentencia se pronunció en relación con hechos que no formaban parte del thema decidendum, ya que fueron posteriores a la interposición de la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 23 de abril de 2001 y declara parcialmente CON LUGAR la demanda de amparo que interpusieron GLORIA ESPERANZA KUOC DE GRIPPA y FRANCISCO JOSÉ GRIPPA contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de diciembre de 2000. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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