Sentencia N° 2755 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2755, Exp. 02-2939, 22/10/2003
Expediente02-2939
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ampliación del fallo n° 2659 presentada por Mario Alfonso Peña, Sargento Segundo de la Policía Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, ya que la jurisprudencia establece que la oportunidad para solicitar aclaraciones es el día de la publicación del fallo o en el siguiente. Además, se señala que el solicitante carece de legitimación para interponer la solicitud, dado que no obtuvo la condición de parte en la fase de cognición del proceso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se impone examinar, como primer aspecto, la tempestividad o no de la ampliación solicitada. Dicho artículo, a la letra, prevé lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecen de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente” (Negrillas de este fallo). En tal sentido, esta Sala aprecia claramente que la publicación de la sentencia n° 2659 se realizó el 6 de octubre de 2002, habiéndose solicitado la aclaratoria el 10 de ese mismo mes y año, por tanto, debe declararse extemporáneo tal pedimento, toda vez que la jurisprudencia que sobre la materia se ha mantenido ratifica el contenido de la disposición supra transcrita, pues prescribe que la oportunidad para ello es el día de la publicación del fallo o en el siguiente (cfr. fallo n° 2219 del 14 de agosto de 2003, caso: Nelly Ayestarán Sánchez y otros). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la decisión n° 2659 dictada por este órgano jurisdiccional el 6 de octubre de 2003, la cual fue presentada por el ciudadano Mario Alfonso Peña, Sargento Segundo de la Policía Metropolitana de Caracas, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado Linares. 2) Que NO HA LUGAR a la solicitud de ejecución forzosa interpuesta por el ciudadano Leobardo José Nava Rondón, relativa al dispositivo tercero del fallo n° 3343 del 19 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.