Sentencia N° 2755 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2755, Exp. 02-1177, 11/11/2002
Expediente02-1177
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Michel Christian José Brionne Gandón. La acción de amparo fue presentada en contra de una decisión judicial que había declarado con lugar un amparo previo, pero se consideró que las circunstancias fácticas habían cambiado, lo que hacía improcedente la acción de amparo en este caso. El abogado alegó que se habían vulnerado derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la sentencia dictada no era verosímil con la dispositiva de la audiencia oral. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el abogado no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la nueva acción de amparo. Finalmente, se reafirma que la acción de amparo no puede ser interpuesta nuevamente sin haber agotado el recurso de apelación, y se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Trigésimo Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta considera pertinente precisar que el escrito de amparo interpuesto por el abogado MICHEL CHRISTIAN JOSÉ BRIONNE GANDÓN resultó confuso e impreciso, circunstancia que ameritaba que el Tribunal a quo le solicitase, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su corrección, dado que el mismo adolecía de una debida y clara narración del hecho y demás circunstancias que motivaron la proposición de la acción. No obstante, esta Sala observa que la acción de amparo se interpuso contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2001, por el Tribunal Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIUSSEPPE GIANNETTO, actuando con el carácter de Rector de la Universidad Central de Venezuela, y que ordenó la desocupación inmediata de los ciudadanos que habían sido reconocidos públicamente como “tomistas”, los cuales se encontraban involucrados en los hechos ocurridos desde el 27 de marzo de 2001. En ese sentido, esta Sala infiere de la solicitud de amparo que, el abogado MICHEL CHRISTIAN JOSÉ BRIONNE GANDÓN alegó que la sentencia íntegra de amparo, dictada por el referido Tribunal Trigésimo Noveno de Control, no era verosímil o idéntica con la dispositiva que se dictó al finalizar la audiencia oral, con ocasión del amparo interpuesto y, además, que la misma representaba un peligro inminente respecto a los ciudadanos que representaba (identificados por la opinión pública como los tomistas de la Universidad Central de Venezuela), dado que, a pesar que era inejecutable y nula, en razón a que la hora y la fecha fijada para la desocupación habían transcurrido, quedaba pendiente la orden de que cesaran las actitudes de violencia y hostilidad referidas a que no existiera más agresiones verbales o físicas hacia cualquier autoridad administrativa de esa casa de estudio.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de mayo de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MICHEL CHRISTIAN JOSÉ BRIONNE GANDÓN, actuando como “[d]efensor en la causa 812 referente al amparo solicitado por la Universidad Central de Venezuela”. Así se decide.

Palabras clave

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