Sentencia N° 2754 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2754, Exp. 03-2776, 12/08/2005
Expediente03-2776
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y una empresa contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, aunque se reconoce que las infracciones denunciadas involucran el interés general y el orden público. Sin embargo, se concluye que la decisión de la Corte no incurrió en infracción constitucional al confirmar la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de amparo constitucional interpuesta, pretende la nulidad de la decisión dictada el 23 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar la apelación ejercida por los hoy accionantes contra el fallo proferido el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Lepanto S.R.L., contra la Resolución nº 001245, dictada el 8 de octubre de 1999, por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy Ministerio de Infraestructura), que fijó canon máximo de arrendamiento mensual para vivienda, comercio y oficina al inmueble denominado Edificio Lepanto, propiedad de la mencionada sociedad mercantil. Al respecto, la Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (y respecto de aquéllas dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo corresponderá a la Sala en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, según el artículo 5.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Ramón Vence Pedrouzo, José Antonio Furnari Di Bella, Delia Margarita Barbella Medina, Sara María Hoyos de Rodríguez, Félix Humberto Torres, Cleotilde Acosta, Justo Sánchez Blázquez y Elsa Coromoto Fini Lucani; así como por Autorepuestos Gruvenca XXI, C.A., contra la sentencia nº 217, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 30 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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