Sentencia N° 2754 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2754, Exp. 02-0168, 22/10/2003
Expediente02-0168
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de una sentencia de amparo interpuesta por Maritza Fernández. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la parte accionante no fundamentó adecuadamente las razones por las cuales el auto del Juzgado Superior violaba sus derechos al debido proceso. La Sala destacó que la actuación del Juzgado se ajustaba a derecho y que la solicitud de aclaratoria no podía implicar un nuevo examen de los planteamientos de las partes.

Extracto de la motiva

La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Fernández. En dicha sentencia se declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional, que fue propuesta contra el auto dictado, el 12 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, que ordenó reponer la causa al estado de que la apelación interpuesta por la defensa técnica de la quejosa, se oyera en un solo efecto por el tribunal de la cusa y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado. En la resolución de dicha acción de amparo, esta Sala observó lo siguiente: En primer lugar, esta Sala destacó que se evidenciaba del escrito contentivo de la acción de amparo, que la parte accionante reiteró, en nueve oportunidades, que el auto objetado violaba sus derechos a una justicia equitativa y al debido proceso, al considerar que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental debió oír la apelación que interpuso en primera instancia en ambos efectos y no en uno sólo. Por tanto, la Sala observó que el abogado de la quejosa se limitó a formular dicha afirmación sin fundamentar las razones por las cuales el mencionado auto, había violado tales derechos constitucionales.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Maritza Fernández, de la sentencia de amparo constitucional que interpuso contra el auto dictado, el 12 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes mencionada.

Palabras clave

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