Sentencia N° 2753 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2753, Exp. 04-1922, 12/08/2005
Expediente04-1922
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión de las decisiones núms. 491 y 001 de la Sala de Casación Social. Se argumentó que la solicitud no cumplía con el objetivo de preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, la Sala es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada no ha lugar en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Pedro Pablo Astudillo Colón, en su carácter de apoderado judicial de ANTOMECA, C.A., respecto de las decisiones núms. 491 y 001, del 19 de septiembre de 2002 y 20 de enero de 2004, respectivamente, que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldecisionesSala de Casación Socialderecho a la defensadebido procesoincongruencia omisivaindeterminación objetiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca