Sentencia N° 2753 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2753, Exp. 04-0190, 01/12/2004
Expediente04-0190
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Alexander Antonio Gutiérrez, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con medios ordinarios para hacer valer su pretensión. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de los derechos al debido proceso y a la libertad, con fundamento en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual, a juicio del demandante, libró un auto privativo de libertad con omisión flagrante de un previo análisis comparativo de los elementos de convicción que aludió el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto el demandante del amparo contaba con el medio ordinario idóneo y eficaz para el valimiento de su pretensión, todo ello de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien observa esta Sala que el artículo 6, cardinal 5, de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis].” Esta Sala, se pronunció en su sentencia n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca) sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 13 de enero de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GUTIÉRREZ contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolibertadinadmisibilidadderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Zulia

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