Sentencia N° 2753 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2753, Exp. 03-1006, 22/10/2003
Expediente03-1006
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de octubre de 2003, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia María Josefina Battistini contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala observó que la representación judicial de la actora no había indicado con precisión cómo el procedimiento aplicado por el demandado limitó el derecho a la defensa o perjudicó al niño involucrado.
Se ordenó a la representación judicial de la actora corregir el escrito de amparo en un plazo de 48 horas, señalando las consecuencias del procedimiento cuestionado y presentando la prueba necesaria. Se advirtió que, de no cumplir con esta orden, la acción de amparo sería declarada inadmisible, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena a la representación judicial de PATRICIA MARÍA JOSEFINA BATTISTINI C.A., que corrija el escrito de amparo constitucional presentado en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha del recibo de esta solicitud, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, visto que el domicilio de la presunta agraviada, así como el de su apoderada, se encuentra en la localidad de Lechería, Estado Anzoátegui, y a tal efecto, la parte actora al objeto de cumplir con lo exigido por el mencionado artículo 18.5 eiusdem, deberá señalar cuáles fueron las consecuencias que resultaron de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado ello del elemento probatorio necesario para constatar tales indicaciones.
Dispositiva
Se advierte a la representación judicial de la accionante que de no cumplir lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoprotección del niñoinadmisionconsecuenciasprueba