Sentencia N° 2753 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2753, Exp. 02-1058, 11/11/2002
Expediente02-1058
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilman Antonio Morales en representación de Luis Ramón Figueroa Sánchez, quien alegaba violaciones a sus derechos a la privacidad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que los derechos denunciados podían ser defendidos en el proceso penal ordinario. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, sosteniendo que la acción de amparo es residual y que existían medios ordinarios para resolver la situación jurídica planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra lo decidido el 28 de febrero de 2002, durante la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, referido a los motivos que llevaron a ese Juzgado a admitir la acusación fiscal propuesta contra el ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, así como la admisión de una prueba que ofreció el Ministerio Público que, a juicio del abogado del accionante, eran inadmisible. En efecto, sostuvo el defensor privado del ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ que contra su defendido sólo existía una presunción simple, que trataba de una relación con la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el hecho de que su número de teléfono aparecía en una lista de llamadas telefónicas que fueron realizadas a otros imputados, lo que le llevó a concluir que ese hecho no demostraba de manera fehaciente que su defendido hubiese hecho la llamada, dado que pudo ser otra persona la que lo hizo. Asimismo, arguyó el abogado del quejoso que esa lista fue ofrecida por el Ministerio Público como prueba, y que el Tribunal Quinto de Control la admitió, lo que a su juicio vulneró derechos constitucionales, en razón a que ese medio de prueba fue obtenido ilegalmente, dado que cercenaba el derecho a la privacidad de las comunicaciones del ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por esa Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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