Sentencia N° 2752 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2752, Exp. 04-3076, 12/08/2005
Expediente04-3076
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Velandria Chirinos, en representación de la Empresa Servicios Bull-Ros, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación no fue fundamentada y que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de octubre de 2004, no fue fundamentada, pasa esta Sala a analizar los alegatos expuestos por el recurrente en su solicitud de amparo constitucional, de lo que se observa, que la acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Juan Carlos Velandria Chirinos, actuando en nombre y representación de la Empresa Servicios Bull Ros, C.A., contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana Beatriz del Carmen Marín Oviedo contra la empresa accionante. Como se desprende de la narrativa del presente fallo, la solicitud de amparo constitucional es propuesta, por la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, con ocasión a presuntos vicios cometidos al momento de ser citada en la causa principal, fundamento éste, ya utilizado por la accionante al interponer el recurso de invalidación, el cual fue inadmitido por el Juez de la causa dada su extemporaneidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Velandría Chirinos, actuando como representante judicial de la Empresa Servicios Bull – Ros, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de octubre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible con la acción propuesta, con fundamento al artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadprestaciones socialesacción de amparo