Sentencia N° 2752 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2752, Exp. 00-1413, 01/12/2004
Expediente00-1413
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA INTERAMERICANA C.A. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El demandante ejerció amparo sobrevenido contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fundamentó su pretensión en supuestas violaciones a sus derechos a la oportuna respuesta y al debido proceso que establecen los artículos 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por las razones que fueron señaladas con anterioridad. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por su parte, declaró inadmisible la pretensión de amparo de conformidad con lo que establece el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre este particular observa esta Sala que, por tratarse de una causal de inadmisibilidad que entraña la caducidad de la pretensión cuya protección constitucional se solicitó y que, por ende, hace inoficioso cualquier análisis posterior, ella debe revisar la procedencia de lo que estableció al respecto la decisión que se consultó, a la luz de la ley especial que rige la materia.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por el abogado OMAR J. GAVIDES D., en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, ORGANIZACION INMOBILIARIA INTERAMERICANA C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por haber operado la caducidad de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y porque además sería contravenir la naturaleza extraordinaria o especial de esta acción, visto que el artículo 5° de la mencionada ley expresamente lo consagra, es decir que la procedencia de la acción es cuando no exista un medio procesal acorde con la protección constitucional. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.