Sentencia N° 2751 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2751, Exp. 02-3072, 01/12/2004
Expediente02-3072
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Marisol González Cedeño, quien alegó violaciones a su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible su pretensión de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la pretensión de amparo era inadmisible debido a que la violación denunciada había cesado con la distribución del expediente correspondiente al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La demandante denunció la violación de su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente demanda de amparo constitucional, 'a pesar de las diligencias realizadas ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, el juicio de Amparo Constitucional, que se sustanciaba en el expediente N° 20.626 conforme a la nomenclatura llevada por el extinto Tribunal Carrera Administrativa (sic), no ha podido ser motivado, y por lo tanto la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2002, no es capaz de surtir plenos efectos ya que [le] es imposible ejercer el recurso de apelación desde el punto de vista formal, aunado al hecho que se desconocen los motivos que sustentan la dispositiva ya dictada, por lo tanto es necesario que se dicte el fallo in extenso, lo cual no se ha podido efectuar ya que la presente causa no ha sido distribuida en base a los parámetros que indica la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual ya para este momento es una dilación indebida, lo cual constituye una injuria de rango constitucional tutelable por este Tribunal Constitucional'. A ese respecto señaló que '… el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, a los efectos de cesar en la violación a los derechos constitucionales denunciados, únicamente debe proceder a enviar para la distribución el juicio en cuestión o simplemente remitírselo directamente a esta Corte si es ella a la que considere competente por tratarse el juicio en cuestión de un amparo contra un organismo excluido de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, y de esa manera el nuevo Tribunal de causa dé conclusión a la instancia al motivar in extenso la citada decisión y así pueda la parte perdidosa (…) ejercer el recurso de apelación...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2002 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ CEDEÑO, contra el Tribunal de la Carrera Administrativa. En consecuencia, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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