Sentencia N° 2751 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2751, Exp. 03-0782, 22/10/2003
Expediente03-0782
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 327, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Enrique Ramón Tigua Vélez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el actor no agotó la vía judicial ordinaria para obtener la tutela de sus derechos, y que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley. Además, se destacó que la controversia planteada no podía ser examinada a través de la vía del amparo constitucional, ya que existían otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la situación.

Extracto de la motiva

El 29 de agosto de 2003, el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrique Ramón Tigua Vélez, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito de alegatos para fundamentar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; no obstante, se advierte de las actas del expediente que la Sala fue puesta en conocimiento de la presente causa el día 19 de marzo de 2003, y que a partir del día siguiente (20 de marzo de 2003), el apelante disponía de treinta (30) días continuos para consignar su escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto. En efecto, desde su decisión n° 2.360/2001, del 23.11, caso: Leopoldo Lares Monseratte, esta Sala estableció que la parte apelante dispone del lapso de treinta (30) días (que se computan por días calendario) previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para proceder a fundamentar la apelación intentada; en tal sentido, visto que en el caso bajo estudio el escrito de alegatos consignado por el representante judicial del ciudadano Enrique Ramón Tigua Vélez fue presentado fuera de dicho lapso, la Sala no examinará los argumentos en él presentados, y pasa a resolver la apelación con base en el análisis del contenido del fallo impugnado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Enrique Ramón Tigua Vélez contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, CONFIRMA, por las razones, ya expuestas la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 6 de febrero de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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