Sentencia N° 2751 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2751, Exp. 01-2913, 11/11/2002
Expediente01-2913
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marcos Castillo Velandia y Juan Carlos Ferro Echegaray en representación de Max Alain Fuentes Moreno. La Corte de Apelaciones argumentó que los abogados no demostraron la legitimación activa necesaria para actuar en nombre del agraviado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud. La Sala Constitucional reafirma que, para interponer una acción de amparo, es esencial cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, la referida Corte de Apelaciones, efectivamente, ordenó a los abogados accionantes, entre otras cosas, que señalaran el carácter con que actuaban y que consignaran el poder otorgado, sin embargo, no demostraron cualidad alguna para representar al imputado, lo cual, a criterio de esta Sala bajo el precedente judicial imperante para ese entonces, equivaldría a una falta de corrección de la acción de amparo, y por tanto, estaría incursa en una causal de inadmisión expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de diciembre de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Marcos Castillo Velandia y Juan Carlos Ferro Echegaray, quienes dijeron actuar en representación del ciudadano Max Alain Fuentes Moreno.
Palabras clave
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