Sentencia N° 2750 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2750, Exp. 03-1989, 21/10/2003
Expediente03-1989
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula la convocatoria a referendos revocatorios. El recurrente planteó dudas sobre quiénes pueden solicitar la convocatoria, si solo los electores inscritos en el momento de la elección o cualquier elector inscrito en el registro electoral. La Sala determinó que la interpretación debe considerar a los electores inscritos en el momento de la solicitud del referendo, no en el momento de la elección original.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio establecido en la sentencia N° 1077 del 22 de septiembre de 2000, el cual ha sido reiterado en numerosas oportunidades, esta Sala es competente para conocer de casos como el de autos, en el que se solicita la interpretación de una disposición constitucional, razón por la cual procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso. Así se declara. Para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de interpretación, esta Sala estima pertinente precisar que, por sentencia Nº 1139 del 5 de junio de 2002 (caso: Sergio Omar Calderón y William Dávila) la misma interpretó, entre otros aspectos, que el quórum mínimo de participación efectiva en el referendo revocatorio, debe estar representado necesariamente –por lo menos-, por el 25% de los electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente para el momento de la celebración de los comicios referendarios. En ese fallo se precisó, entonces, uno de los aspectos que se plantean en el caso de autos: quiénes efectivamente participan en el referendo. No se hizo pronunciamiento expreso, pues no había sido pedido, acerca de quiénes podían hacer la solicitud de referendo. Idéntico pronunciamiento se hizo en otro fallo: del 13 de febrero de 2003 N° 137, (caso: Freddy Lepage y otros). Más recientemente se precisó ese otro aspecto en sentencia Nº 2432 del 29 de agosto de 2003 (caso: Luis Eduardo Franceschi y otros), pues la Sala tomó la frase de los dos fallos citados y entendió que con ellos se daba también respuesta a la pregunta acerca de quiénes podían hacer la solicitud: los que estén inscritos para esa fecha, sin importar si lo estuvieron para el momento de la elección del funcionario cuyo mandato se pretende revocar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Herrera Mendoza respecto del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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