Sentencia N° 2750 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2750, Exp. 02-1530, 11/11/2002
Expediente02-1530
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por CONSTRUCTORA ROCAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era admisible dado que existía un recurso de apelación en curso que abordaba los mismos argumentos y peticiones. Se destacó que el amparo constitucional es un mecanismo excepcional que no debe coexistir con otras vías judiciales disponibles para la resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la propiedad y de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, previstos en los artículos 26, 49, 257, 115, 112, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la infracción de los artículos 144, 231, 232, 252 y 599, numeral 6, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 761 del Código Civil. En tal sentido, el apoderado judicial de la accionante refirió que, antes del vencimiento del lapso de comparecencia fijado para que los herederos desconocidos del codemandante fallecido, ciudadano Luis Alfonso Peña Dávila, se hicieran parte en el mismo, la viuda del causante, actuando en su propio nombre y en el de sus dos menores hijos, se dio por notificada del Edicto correspondiente. Por tal motivo, consideró que, cuando el Tribunal de la causa ordenó la continuación del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, pago de daños y perjuicios y retracto legal, mediante decisión del 6 de mayo de 2002, no sólo desconoció las actuaciones practicadas con anterioridad, así como el contenido de los artículos 231, 232, 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que estimó cumplido el llamamiento de los herederos desconocidos con la sólo manifestación, por parte de la viuda del causante y sus menores hijos, de darse por notificados del procedimiento, sin que se hubiese comprobado que éstos eran los únicos y universales herederos del causante, pues, su presencia en el procedimiento no descartaba la posibilidad de existencia de otros herederos desconocidos, ni que se les nombrara defensor ad litem, lo que impidió –según afirmó- que los herederos que todavía se tenían por desconocidos se dieran por citados dentro del lapso establecido por ese Juzgado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Hade Henry Marín Echeverría, actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORA ROCAL, C.A., antes identificada, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se MODIFICA en los términos expuestos en el presente fallo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo que interpuso la referida compañía contra las actuaciones emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, a partir del 6 de mayo de 2002, con ocasión del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, pago de indemnización de daños y perjuicios, y retracto legal ejercido por los ciudadanos María Ivonne, Antonio Ramón, José Antolín, Nelitza Coromoto, Marisol y Luis Alfonso Peña Dávila, contra CONSTRUCTORA ROCAL, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaresolución de contratoindemnización de dañosretracto legalpropiedadherederos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca