Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0275, Exp. 25-1385, 11/03/2026
Expediente25-1385
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Altuna García en representación de Gregorio Gerardo Ramírez Salas, debido a que no se agotaron las vías ordinarias para impugnar la decisión del Tribunal Cuarto de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de motivación en la sentencia, lo que llevó al apelante a recurrir a la Sala Constitucional. Sin embargo, se determinó que existía un recurso ordinario disponible que no fue utilizado, lo que fundamenta la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

motivación, lo cual vulnera flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a obtener decisiones fundadas en derecho, motivo por el cual, excepcionalmente recurro a esta Acción Extraordinaria”. En cuanto a las decisiones objeto de amparo constitucional señaló “(…) DE LA SENTENCIA DICTADA CON OCASIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE FECHA 17/09/2025 Y LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE FECHA 29/09/2025 En fecha 17/09/2025, dentro del marco de la continuación del juicio oral y Público (sic), esta Defensa Técnica solicitó mediante una exposición oral una nulidad absoluta del acto conclusivo dictado por el Ministerio Público en contra de mi defendido, por cuanto se le habían violentados sus derechos fundamentales, al realizar una imputación selectiva en su contra durante la etapa de investigación, y omitió de forma deliberada, imputar al ciudadano ANTONIO JOSE ARELLANO, quien, tiene el carácter de co-obligado como parte firmante del contrato y responsable de ejecución de dicha convención contractual, y tal efecto, se consignó copia de la exposición oral y que forma parte del cumulo (sic) de pruebas documentales, y que anexo en copia certificada marcada ´B´. Ante dicho planteamiento, la Juez Suspendió (sic) la audiencia Oral y Pública (sic)

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos por esta Sala la decisión que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesotutela judicial efectiva

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