Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0275, Exp. 21-0017, 09/07/2021
Expediente21-0017
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional de Freddy Antonio Contreras, quien alegó temor a ser despojado de su vivienda por familiares. La Sala, tras considerar el contexto de estado de alarma por la pandemia de COVID-19, decidió que la acción de amparo debía ser ratificada personalmente, ya que fue interpuesta por correo electrónico. Al no cumplirse con este requisito, la Sala declaró la solicitud inadmisible.

Extracto de la motiva

Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. (Ver decisión de esta Sala n.° 523 de fecha 9 de abril de 2001, caso: Oswaldo Álvarez, ratificada, entre otros, por el fallo n.° 475 de fecha 2 de julio de 2018, caso: Adrián Guillermo Arroyo Ciccone). De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)

Dispositiva

Se ORDENA notificar al actor con el objeto de que comparezca a esta Sala con la finalidad de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

acceso a la justiciaamparo constitucionalmediaciónconciliacióninternetratificación

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