Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0275, Exp. 18-0860, 16/08/2019
Expediente18-0860
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Alí Colmenares en representación de José Luis Sánchez Mosqueda, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala argumenta que la incomparecencia del accionante a la audiencia de apelación llevó a la declaración de desistimiento conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluye que no hubo violación de derechos constitucionales ni error judicial por parte del juzgado superior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala que los alegatos expuestos por el apoderado judicial del accionante en la solicitud de amparo constitucional, en relación a los hechos de los cuales pretende deducir la violación de los derechos de su representado, van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a su decir, no advirtió que el juzgado que conoció de la causa en primera instancia actuó fuera de su competencia. En este sentido, esta Sala considera oportuno destacar que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación con características particulares, que lo diferencian de los demás mecanismos existentes para atacar tales actuaciones. Así para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala al analizar las actas contenidas en el presente expediente aprecia, que el mencionado juzgado superior ante la incomparecencia del accionante a la audiencia de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual tendría lugar el 20 de junio de 2018, a las once de la mañana (11:00a.m); declaró desistido el recurso ejercido contra el acta de audiencia preliminar celebrada el 9 de febrero de 2018, en la cual se ordenó la remisión del expediente de la causa principal al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las defensas opuestas por ambas partes en el desarrollo de la referida audiencia; en consecuencia, confirmó la actuación apelada en todas y cada una de sus partes. La Sala encuentra que la decisión atacada mediante la presente acción de amparo, constituye la consecuencia directa de la aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Alí Colmenares, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MOSQUEDA, contra la decisión proferida el 20 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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