Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0275, Exp. 14-1241, 14/03/2018
Expediente14-1241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, debido a la falta de representación de los trabajadores a quienes afirmaba representar. Asimismo, se considera extemporánea la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada María Gabriela Vicent Allende, coapoderada judicial de la sociedad mercantil VICSON, S.A., ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido. Finalmente, la Sala aclara de oficio la sentencia N° 0077 del 31 de enero de 2018.

Extracto de la motiva

En cuanto a la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada María Gabriela Vicent Allende, en su carácter de coapoderada judicial de la accionante sociedad mercantil VICSON, S.A., el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue dictada el 31 de enero de 2018 y la coapoderada judicial de la sociedad mercantil VICSON, S.A., presentó su solicitud de aclaratoria el 7 de febrero de 2018. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a la publicación de la sentencia, que en el presente caso fue el 31 de enero de 2018, por lo que el lapso para requerir la aclaratoria del fallo era ese día o el siguiente; sin embargo, la coapoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil acudió ante la Sala el 7 de febrero de 2018, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido y, por tanto, de forma extemporánea. Así se declara. No obstante, que la solicitud de aclaratoria, es extemporánea por tardía, visto que la solicitante pretende desvirtuar la decisión de terminado el procedimiento por abandono del trámite del amparo constitucional intentado por su representada, procurando una suerte de sustitución de lo allí resuelto por una decisión en la que se homologue el desistimiento que llevó a cabo mediante diligencia del 24 de octubre de 2017, esta Sala aclara de oficio que dicha pretensión resulta improcedente, no sólo porque para ese entonces, ya se había consumado el procedimiento.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0077 dictada por esta Sala el 31 de enero de 2018 efectuada por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, por la manifiesta falta de representación de los trabajadores a quienes asistió y afirmó representar durante el transcurso del procedimiento de amparo. 2) EXTEMPORÁNEA por tardía la solicitud de aclaratoria realizada por la abogada María Gabriela Vicent Allende, en su carácter de coapoderada judicial de la accionante sociedad mercantil VICSON, S.A. 3) ACLARA DE OFICIO la sentencia de esta Sala N° 0077 del 31 de enero de 2018, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

aclaratoriadesistimientoabandonotramiteprocedimientoamparosentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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