Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 16-0616, 05/05/2017
Expediente16-0616
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis Alfonso Hernández Molero y Marley Yubisay Muñoz Plaza. Los demandantes alegaron un desalojo arbitrario de su vivienda por parte de Freddy Jhanderier Veloz Molero, quien actuaba como apoderado del inmueble. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la materia del conflicto era civil y no afectaba directamente a menores de edad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Argenis Alfonso Hernández Molero y Marley Yubisay Muñoz Plaza, contra el ciudadano Freddy Jhanderier Veloz Molero, asistido por la abogada Andreína Puentes Angulo, por haberlos desalojado arbitrariamente del inmueble que habitaban, en razón de un contrato verbal de arrendamiento que celebró con la titular del inmueble. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Dentro de este contexto, el artículo 31, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico” (…). Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. De las disposiciones transcritas se desprende que los conflictos de competencia en materia de amparo serán decididos por el Superior común a estos; es decir, por esta Sala Constitucional, puesto que es la que encabeza la jurisdicción constitucional y, en tales casos, el elemento determinante es la materia, esto es el amparo constitucional, y no la naturaleza del derecho presuntamente infringido. Por ende, en materia de amparo constitucional no puede hacerse referencia a otro superior jerárquico común a los tribunales en conflicto que no sea esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2. El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ALFONSO HERNÁNDEZ MOLERO y MARLEY YUBISAY MUÑOZ PLAZA, asistidos por la abogada Andreína Puentes Angulo, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, contra el ciudadano Freddy Jhanderier Veloz Molero, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaldesalojo arbitrarioderecho a la vivienda