Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 15-1288, 21/04/2016
Expediente15-1288
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por GRUPO SOUTO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Aragua, que había declarado procedente un amparo en contra de la empresa. La Sala argumenta que la parte demandante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de apelación, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se decreta una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide sobre la revisión de oficio de la misma.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Agrario del Estado Aragua con sede en Carabobo, en el marco del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Darwin Alexander Mieres Tovar, Francisco Javier Sira González, Adolfo José Soto Soto, Luis Alejandro Fuentes Colmenares y Germain Antonio Parra Castillo contra el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas tienen su origen en el referido fallo del 10 de noviembre de 2015, esta Sala aprecia que se está en presencia de la situación procesal que se ha denominado “amparo contra amparo”, por cuanto el pronunciamiento que fue impugnado lo emitió un Juzgado Superior, que conoció, a su vez, en primera instancia de la acción de amparo que había sido interpuesta por los ciudadanos Darwin Alexander Mieres Tovar, Francisco Javier Sira González, Adolfo José Soto Soto, Luis Alejandro Fuentes Colmenares y Germain Antonio Parra Castillo contra la negativa de aclaratoria respecto de una decisión dictada el 26 de febrero de 2014 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que el presente asunto amerita un análisis distinto al resto de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, ello con la finalidad de evitar la desnaturalización de la esencia breve y expedita de los procesos de tutela constitucional, pues se corre el riesgo de que se propongan una cadena interminable de demandas de esta índole contra la misma situación jurídica, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional presentado por los abogados en ejercicios Enrique Parra Escalona, Francisco Matute, Enrique Parra Trujillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.209.929, V-16.581.999 y V-18.253.029, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.169, 133.823 y 186.564, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Darwin Alexander Mieres Tovar, Francisco Javier Sira González, Adolfo José Soto Soto, Luis Alejandro Fuentes Colmenares, Germain Antonio Parra Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.995.758, V-20.443.391, V-16.947.605, V-13.194.281 y V-13.182.492 respectivamente, en contra del auto de fecha quince (15) de junio del 2015 (cursante a los folios 38 al 40 vto. Del presente expediente) que negó la aclaratoria de la medida dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2014, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional presentado por los abogados en ejercicios Enrique Parra Escalona, Francisco Matute, Enrique Parra Trujillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.209.929, V-16.581.999 y V-18.253.029, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.169, 133.823 y 186.564, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Darwin Alexander Mieres Tovar, Francisco Javier Sira González, Adolfo José Soto Soto, Luis Alejandro Fuentes Colmenares, Germain Antonio Parra Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.995.758, V-20.443.391, V-16.947.605, V-13.194.281 y V-13.182.492 respectivamente, en contra del auto de fecha quince (15) de junio del 2015 (cursante a los folios 88 al 90 vto. del presente expediente) que negó la aclaratoria de la medida dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2014 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en consecuencia, SE ANULA el auto de fecha quince (15) de junio del 2015 (cursante a los folios 38 al 40 vto. del presente expediente), y se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicado, en concordancia con la sentencia dictada el 20 de junio de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-0583 con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, que la medida dictada el 26 de febrero de 2014 en el Expediente N° 235-2014 (nomenclatura interna del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo) no incide en aspectos concernientes a la relación laboral, debiendo la empresa (patrono) pagar los salarios y demás beneficios adquiridos mientras se encuentre vigente la prohibición en ella acordada, aclarando que en el supuesto caso de que haya habido una cesación en el pago con ocasión a la medida, el patrono deberá honrar sin dilación alguna e inmediatamente los salarios y demás beneficios que se dejaron de percibir.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoseguridad jurídicainadmision