Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 14-0899, 18/03/2015
Expediente14-0899
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Productos de Vidrio, S.A. contra varios artículos de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua. La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud y admitió la demanda, ordenando las notificaciones pertinentes. Además, se negó la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante, argumentando que no se evidenció la necesidad de suspender los efectos de la ley impugnada mientras se decidía el fondo del asunto. Finalmente, se acordó acumular la causa a otro expediente relacionado para su tramitación conjunta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión principal del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad versa sobre un conjunto de disposiciones contenidas en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, por lo que, con fundamento en las normas previamente transcritas, esta Sala resulta competente para conocer de la solicitud de nulidad interpuesta. Así se declara. En consecuencia, se acumula la causa contenida en el presente expediente a la que cursa en el expediente núm. 12-1035, por lo que se suspende la tramitación de este último hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, planteada por el abogado Juan Carlos Castillo Carvajal, en su carácter de representante de la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), contra los artículos 38, 43, 44.5, 44.9, 44.10, 44.12, 44.13, 44.14, 45, 46, 50, 52, 53, 54, 55.3, 58, 60, 76, 77, 80 y 105 de la LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal núm. 1983, del 17 de agosto de 2012. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida. TERCERO: ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua y al Procurador General del Estado Aragua. CUARTO: ORDENA notificar de la presente decisión a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. QUINTO: Se NIEGA la solicitud de medida cautelar planteada. SEXTO: Se ORDENA acumular la causa contenida en el presente expediente a la que cursa en el expediente núm. 12-1035, por lo que se suspende la tramitación de este último hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento.

Palabras clave

inconstitucionalidadmedida cautelarinterés generalponderaciónnormasLey de Timbre Fiscal

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