Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 14-0018, 21/04/2014
Expediente14-0018
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, en representación de Luis Rafael Gómez Sánchez, contra el fallo del 3 de diciembre de 2013. Este fallo había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Yoelberth Domingo Capdevielle Ledezma, en relación a una sentencia dictada el 18 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales y que el juzgado actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, analicemos entonces la situación planteada y es que el solicitante del Amparo Constitucional denuncia como conculcados los siguientes derechos constitucionales en la sentencia dictada el 18 de Octubre de 2013, por el Abogado Wilfred Casanova Araque, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy la cual analizaremos por cuanto se trata de un Amparo contra sentencia el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes: que el tribunal señalado como agraviante haya actuado fuera de su competencia, expresión que la jurisprudencia ha interpretado como actuación con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que esa actuación u omisión lesione o amenace violar una situación jurídica subjetiva, un derecho constitucionalmente garantizado y así tenemos: En primer lugar: En cuanto a la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, denunciados ya que según el actor la sentencia de fecha 18/10/2013 no permitió el pleno ejercicio de sus derechos y actuó fuera de su competencia ya que el verdadero juzgado de alzada era el mismo que conoció el recurso de hecho, sobre esta situación veamos un extracto de una Sentencia de la Sala Constitucional que definió lo que constituye el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, tercero interesado, contra el fallo del 03 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 18 de octubre de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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