Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 12-0726, 05/04/2013
Expediente12-0726
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Juliana López Galea en representación de la empresa MERCANTIL MARSEM, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala declaró competente para conocer del amparo y, tras analizar la falta de actividad de la parte actora, decidió terminar el procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones abandonadas.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “interpongo acción de amparo constitucional contra la decisión dictada en el expediente N° 1873-11 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el asunto (sic) recurso de hecho, entre las partes Yasmina del Valle Cabrera y mi representada, actuaciones de fecha doce (12) de junio y catorce (14) de junio, así como auto del dieciocho (18) del mismo mes todas contenidas en el mismo expediente.” Que “en fecha 2 de mayo se presentó una situación irregular por parte de la representante de la ciudadana Yasmina Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 5.544.236, abogada Rosa Elena Graterol Liendo, siendo el día para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, dicha ciudadana minutos antes de la hora fijada con tiempo de espera 9:30 am, comenzó a intimar a los funcionarios del Juzgado, (…) con el fin de que se me colocara inasistente en el acta y en consecuencia operara la confesión ficta:”. Que “una vez regulada la situación y dándose en efecto el acto, la mencionada abogado siguió con sus ofensas personales, dejando la Juez titular del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución la corrección procedimental y así se concluyó la audiencia.” Que “esta mencionada abogado en su furia y mal proceder hizo observaciones escritas al acta de firmas de audiencia, colocó una hora distinta a que ella llegó al Juzgado y amenazó a todos de que dicha actitud del Juez de no declararme confesa le costaría su cargo, de lo cual hice una diligencia aclarando el mal entendido y confirmando la opinión de la ciudadana juez.” Que “en fecha 9 de mayo la Juez da contestación a escrito que la mencionada incorpora a los autos dirigiendo una serie de alegatos que no cumplen con un recurso de hecho, remitiéndolo al Juzgado Superior” Que “el Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques se pronunció de una forma ultrapetita ya que acuerda de manera expresa y breve sobre el fondo de la situación cuando la mencionada si quiera solicitó se oyera la apelación, lo cual sería el fin del recurso ella solo se limitó a narrar el fondo del asunto.” Que “el Juez Superior Primero incurre en abuso de derecho y extralimitación de funciones por cuanto hace unas analogías del artículo 161 de la Ley Procesal del Trabajo para: Declarar con lugar el recurso de hecho, cuando el expediente no proviene con fallo o juicio de valor alguno sino un acto procedimental o de mero trámite.” Que “siendo incompetente no solo oye el recurso o mal llamado recurso sino que ordena o declara con lugar sin la presencia oída parte contraria, revoca el auto de la negativa de apelación, pide a la Juez la oiga, en el mismo acto la oye y ordena fijar en el mismo expediente la audiencia de juicio.” Que “el día 14 intenta corregir su error y ordena al Juez aquo oir la apelación y en el mismo escrito oye la apelación, aduciendo error material.” Que “el 18 de junio fija para el 25 de junio a las 9:00 am audiencia oral y pública de apelación cuando él no es el Juzgado de alzada del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo cual sería en caso de una revocación el Juez de juicio, con lo cual en caso de una apelación de dicha decisión el Juzgado Superior sería el competente. Lo cual no ocurriría por extinguirse la instancia.” Que “si bien es cierto el recurso de hecho permite llegar al Juzgado Superior, pero siempre y cuando provenga de un fallo de los Juzgados de Juicio.” Que “solicito la suspensión de la audiencia fijada para el día 25 de junio de 2012 a las 9:00 a.m, por vulnerar y lesionar los derechos denunciados.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Juliana López Galea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERCANTIL MARSEM, C.A. , contra la decisión del 12 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la demandante, contra el auto del 9 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia, ordenó a dicho Juzgado oír la apelación. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.