Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 11-1412, 09/03/2012
Expediente11-1412
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Vincent Bracho contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta. La Sala constató que la copia de la sentencia impugnada estaba incompleta y, por lo tanto, decidió requerir al accionante que presentara las copias certificadas completas de la sentencia en un plazo determinado. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría llevar a la inadmisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, visto que, en el presente caso, se interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia que dictó el 03 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y una vez constado que la copia certificada de la sentencia impugnada que consignó la parte accionante está incompleta, tal como se evidencia de la página 41 y siguientes del Anexo 01 del expediente, estima necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo propuesto a la luz de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al ciudadano Carmelo Vicent Bracho, antes identificado, que consigne en el lapso de dos (2) días de despacho siguientes al oficio que se ordena librar, más el término de la distancia, correspondiente a cinco (5) días, las copias certificadas completas de la sentencia accionada en amparo.
Dispositiva
Se advierte al prenombrado ciudadano, que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de declarar la inadmisión de la acción de amparo ejercida esto con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme al procedimiento establecido en la sentencia n.°: 07 del 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Notifíquese al accionante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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