Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 10-0646, 16/03/2011
Expediente10-0646
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónTerminada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil DEPÓSITO EL OSO N° 3 C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue fundamentada en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que el tribunal superior no restableció el orden constitucional violado por el tribunal inferior.
La Sala determinó que la parte accionante no había realizado ninguna actuación que evidenciara su interés en continuar con la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido más de seis meses desde la interposición de la acción sin actividad procesal. Esto configuró el abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia.
Finalmente, se impuso una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Antes de emitir un pronunciamiento en torno a la admisión de la acción de autos, en forma previa esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se advierte que el cardinal 20 del artículo 25 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le atribuye a esta Sala la competencia para "Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)". Así pues, siendo que la acción de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la misma; y así se declara. Establecido lo anterior, luego de una revisión de las actas del expediente, la Sala observa que desde el 16 de junio de 2010, fecha en que fue interpuesta la presente acción de amparo por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Depósito El Oso N° 3, C.A. contra la sentencia del 10 de febrero de 2010 expedida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado ninguna actuación que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido, por tanto, un período superior a seis (6) meses, configurándose el abandono del trámite en la presente causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la empresa DEPÓSITO EL OSO N° 3 C.A. contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.