Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 09-1042, 16/04/2010
Expediente09-1042
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Elba Yudith Medina Moreno, defensora de Régal Ramón Labrador Sánchez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte fundamentó su decisión en que el accionante tenía a su disposición el recurso ordinario de apelación para impugnar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Noveno de Control. La Sala también señala que la acción de amparo no es la única vía para restablecer la situación jurídica infringida y que la decisión impugnada era susceptible de revisión por los mecanismos ordinarios.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que el hoy accionante tenía a su alcance el medio ordinario de impugnación a través del recurso de apelación contra la decisión que declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, este fue el contexto en el que se dictó la medida de coerción personal. Así las cosas, precisa la Sala en armonía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de la vía ordinaria que restituyera la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de agosto de 2009, por Elba Yudith Medina Moreno, actuando como defensora del ciudadano RÉGAL RAMÓN LABRADOR SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 7 del mismo mes y año, en la que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 2. CONFIRMA, en los términos expuesto, la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadprivación de libertad

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