Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 06-1609, 16/02/2007
Expediente06-1609
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por Amanda Bolívar Castillo y Juan Carlos Betancourt en representación del PROYECTADO SINDICAL (SUTSEAC). La decisión se basa en la ininteligibilidad del escrito, que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impide su tramitación. La Sala argumenta que la falta de claridad en la solicitud no permite identificar los derechos vulnerados ni los hechos que sustentan la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La pretendida acción de amparo interpuesta adolece de los requisitos previstos en el artículo 18 cardinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referidos al suficiente señalamiento e identificación del agraviante y del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud; y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. De la disposición transcrita supra, se desprende la ineludible obligación de esta Máxima Instancia juzgadora de la constitucionalidad, de declarar la inadmisibilidad bien de la demanda, solicitud o recurso que haya sido presentado para su conocimiento, entre otros supuestos, cuando sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación, cuestión que innegablemente sucede en el caso de autos, en el que, a pesar del esfuerzo realizado por esta Sala para tratar de comprender con un mínimo grado de certeza cuál es el hecho planteado, el derecho pretendido y el consiguiente petitorio, no queda otra opción sino inadmitirlo en virtud de su palmario carácter oscuro, incoherente e incomprensible, que no puede ser enmendado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado el 1 de noviembre de 2006, por la abogada Amanda Bolívar Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 7.028.247, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 94.376, y el ciudadano Juan Carlos Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 6.935.385, actuando como “Presidente de la Comisión Defensora de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela” “ambos” en representación del PROYECTADO SINDICAL (SUTSEAC) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD EMPRESARIAL AFINES Y CONEXOS representado por los miembros de la junta directiva, ciudadanos BENJAMIN ANTONIO ÁLVAREZ COLMENAREZ, WILMER JOSÉ SERVEN VERA, JUAN LUIS OVALLES, EDGAR JESÚS LUCENA GUEDEZ, DARWIN MARQUEZ PARADAS y JOSÉ GREGORIO SEQUERA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guacara Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad nºs. 13.720.015, 11.747.238, 4.865.980, 14.569.996, 13.596.146 y 9.682.172 respectivamente. Publíquese, regístrese y en su oportunidad archívese el expediente.