Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 02-1919, 16/03/2005
Expediente02-1919
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Franklin Antonio Lumbano Castillo, quien alegó la omisión de un juzgado en el proceso penal que se le seguía. La Sala observó que la información enviada por el juzgado correspondiente era insuficiente para tomar una decisión adecuada. Se ordenó la remisión de información clara sobre el estado del proceso penal y la situación del demandante, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa que: Por cuanto, el 24 de octubre de 2003, la Juez de dicho Juzgado, abogada Zinnia Briceño Monasterio, envió copias certificadas de las actuaciones correspondientes al acta de audiencia preliminar, auto de apertura a juicio y copias del libro diario, de la causa que se le sigue al quejoso, de las cuales sólo se desprende que el auto de apertura a juicio no está firmado por el Juez Clímaco Monsalve Obando; Por cuanto, la información que envió la antedicha Juez resulta insuficiente para el pronunciamiento de la decisión correspondiente; Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere: i) la certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al ciudadano Franklin Antonio Lumbano Castillo por la supuesta comisión del delito de homicidio; ii) la situación procesal del demandante; y iii) la información clara y precisa acerca de si el referido ciudadano se encuentra absuelto o condenado; en consecuencia, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que, en un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información que se le ha requerido sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones que sean demostrativas de la misma.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de justiciaproceso penalderechos fundamentalesdebido procesojusticia sin dilacionesEstado Miranda