Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 02-2190, 04/03/2004
Expediente02-2190
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Laura Colmenares de Rincón, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero el TSJ revocó esta decisión, argumentando que la acción era inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios y por la falta de urgencia en la solicitud de amparo. Se concluyó que la demandante tenía conocimiento de la medida de coerción en su contra y que no había justificación para no haber acudido a los recursos disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 17 de abril de 2002, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Laura Colmenares de Rincón. En efecto, sostuvo la parte accionante que dicha medida de coerción personal le fue decretada a la ciudadana Laura Colmenares de Rincón sin que, previamente, se le hubiese llamado a declarar como imputada en el proceso penal ni permitírsele contradecir los motivos de procedencia de esa decisión judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- REVOCA la decisión dictada, el 10 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, por los apoderados judiciales de la ciudadana Laura Colmenares de Rincón. SEGUNDO.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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