Sentencia N° 275 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 275, Exp. 01-1787, 19/02/2002
Expediente01-1787
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Yuris Almikar Pino y Edgar José Linares contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que los hechos denunciados fueron consentidos por los recurrentes al no ejercer oportunamente los recursos pertinentes. La Sala confirmó la inadmisibilidad, aunque con una motivación distinta, señalando que la caducidad de la acción de amparo se había consumado.
Extracto de la motiva
Con respecto a la argumentación expuesta por los accionantes, en relación a la causa llevada ante este Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al orden público se refiere, esta Sala considera, revisadas las actas que componen este expediente, que en el caso sub júdice no se encuentra comprometido ni el orden público ni las buenas costumbres. La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, determinó la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, bajo el argumento de la caducidad contemplada en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no intentaron el correspondiente recurso de apelación contra el fallo dictado el 12 de enero de 2001 por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En tal sentido, dicha disposición establece: "Artículo 6. - No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 4. -cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación" (Subrayado de la Sala). Ahora bien, la caducidad señalada en la disposición antes transcrita, cuya función primordial es mantener la paz social, no opera para la interposición de los recursos judiciales ordinarios sino para el ejercicio de la tutela constitucional, puesto que el Código Orgánico Procesal Penal prevé, expresamente, en su artículo 448 que el recurso de apelación, contra autos, deberá interponerse mediante escrito fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación.
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Yuris Almikar Pino y Edgar José Linares, titulares de la cédulas de identidad números 8.198.139 y 16.973.315, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Antonio Castillo, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2001 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, aunque la base de una motivación distinta, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 12 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese regístrese comuníquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcaducidadderechos constitucionalesrecurso de apelaciónorden públicosustancias estupefacientes