Sentencia N° 2749 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2749, Exp. 03-0477, 01/12/2004
Expediente03-0477
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Pérez López. La Corte de Apelaciones había determinado que la admisión de una acusación fiscal basada en hechos ya juzgados violaba el derecho al debido proceso, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala también subraya que el Ministerio Público debe continuar con las investigaciones pertinentes para recabar nuevos elementos probatorios antes de proceder a una nueva acusación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre fundamentó su veredicto, tal como fue expuesto, en la violación al cardinal 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Tribunal de Control n° 4 del mismo Circuito Judicial Penal admitió una acusación fiscal con base en hechos que ya habían sido juzgados. Como punto previo, con respecto a la denuncia del apelante referente a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre debió declarar inadmisible la demanda de amparo que fue interpuesta, de conformidad con lo que dispone el cardinal 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el demandante ejerció las vías judiciales ordinarias, lo cual –a su decir– “se evidencia en el segundo particular del petitorio que formula en su escrito, a la Corte de Apelaciones, cuando señala expresamente que: SEGUNDO, que se declare nulo, de nulidad absoluta, conforme a los artículo (sic) 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal...”, cabe el señalamiento de que la mención que hizo el demandante, en su escrito de amparo referente a que se declare la nulidad de conformidad con lo que establecen los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal de la decisión que dictó el Tribunal de Control n° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 25 de abril de 2002, no es elemento para que se concluya que el mismo ejerció la vía ordinaria para tal efecto; en tal sentido, debe esta Sala recordarle al Ministerio Público que dicha causal de inadmisibilidad debe sustentarse con la prueba de la interposición del medio que, en tal caso, haya propuesto el demandante y, como es claro, en el caso de autos se ejerció una demanda autónoma de amparo constitucional y ese pedimento es sólo una pretensión de la misma. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 4 de diciembre de 2002 y declara SIN LUGAR, el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.