Sentencia N° 2748 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2748, Exp. 03-0885, 01/12/2004
Expediente03-0885
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Luis Romero contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón. El tribunal declaró improcedente la demanda, argumentando que no se verificó una infracción directa de derechos constitucionales, a pesar de que se cometió un error procedimental en la aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El demandante denunció la violación de su derecho al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón violó lo que dispone el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil cuando aplicó falsamente el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en lugar del artículo 589 eiusdem ante la objeción hecha a la caución presentada, como lo es, la articulación probatoria que establece el artículo en referencia -cuatro días de actividad probatoria y la decisión en los dos días siguientes a ésta-. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se verificó una “infracción directa” de algún derecho constitucional. Para la decisión, se observa: Que en el procedimiento que, por cumplimiento de contrato, intentó el ciudadano Pedro Luis Romero contra Inversiones Sapaloex S.A., el 4 de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón decretó embargo preventivo por sesenta y dos millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 62.698.218,98). El 5 de febrero de 2003, la ciudadana Nohirian Yoana Jiménez Alcalá –secretaria de la sociedad mercantil demandada- presentó caución por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) para la suspensión de la medida preventiva de embargo. El 10 de febrero de 2003, el ciudadano Pedro Luis Romero objetó la eficacia y la suficiencia de la caución presentada. Por auto del 24 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ordenó, en virtud de la objeción a la caución presentada y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho que debía computarse desde el día de despacho siguiente a la emisión de esa providencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 7 de marzo de 2003, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano PEDRO LUIS ROMERO, contra la sentencia que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 24 de febrero de 2003. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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