Sentencia N° 2748 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2748, Exp. 00-2261, 21/10/2003
Expediente00-2261
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de varios decretos emitidos por el Presidente de la República que suspendieron garantías constitucionales. Los demandantes argumentaron que la suspensión carecía de justificación y que el Congreso había restituido dichas garantías. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos del recurso, determinó que los decretos impugnados habían perdido vigencia y, por lo tanto, no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

Sobre la impugnación de los Decretos Nº 241 y 285: Ambos Decretos fueron impugnados a través de un recurso, ya decidido por la extinta Corte Suprema de Justicia, que en su oportunidad se limitó a declarar que no había “materia sobre la cual decidir”, toda vez que habían “dejado de surtir sus efectos; el primero por haber sido revocado por el Congreso de la República en ejercicio de sus facultades de control y, el segundo, por haber sido revocado por el propio Presidente de la República al considerar cesadas las causas que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales”. Como se observa, se trata de un asunto sobre el cual existe ya pronunciamiento del Máximo Tribunal, por lo que esta Sala debe limitarse a declarar la cosa juzgada, como efectivamente lo hace. Reconoce la Sala, sin embargo, que en el caso de los decretos declaratorios de estados de excepción, como el de suspensión de garantías, no es aceptable que los lapsos sean los mismos que se prevén en la ley para las impugnaciones del resto de actos estatales. La importancia de esos actos y la urgencia del pronunciamiento exigen rápida intervención, a fin de evitar que el transcurso del proceso, usualmente más largo que la suspensión -que debe estar caracterizada por la brevedad-, haga inútil la decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR al recurso de anulación interpuesto por los abogados Gonzalo Pérez Luciani y José Melich Orsini, en representación del ciudadano Giacomo Di Mase Mazziota, contra los DECRETOS Nº 241 del 27 de junio de 1994, 285 del 22 de julio de 1994, 278 del 13 de julio de 1994, 301 del 3 de agosto de 1994 y 383 del 12 de octubre de 1994.

Palabras clave

suspension de garantiasdecretosconstitucionalidadcongresoanulacionderecho de propiedadexpropiacionresponsabilidad estatal

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