Sentencia N° 2748 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2748, Exp. 02-1928, 11/11/2002
Expediente02-1928
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Aznárez contra el INCE. La Corte se declaró incompetente, argumentando que la relación entre el accionante y el INCE era de derecho privado y no público, lo que llevó a la Sala a determinar su competencia para conocer el caso. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, dado que la naturaleza de los derechos involucrados era laboral. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto negativo de competencia y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional, estableciendo la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo para conocer la acción de amparo interpuesta por Aznárez.

Extracto de la motiva

Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló en su decisión del 5 de junio de 2002, que tal como se desprende del escrito presentado por el accionante la presente acción de amparo constitucional es contra el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en razón de ello, el artículo 4 del Reglamento de dicho Instituto dispone que éste podrá “...crear (...) entes regionales y sectoriales que serán constituidos sin fines de lucro...”, las cuales se regirán por las disposiciones del Código Civil, todas aquellas leyes que le resulten aplicables y por el referido Reglamento. En atención a tal disposición, es por lo que la prenombrada Corte concluyó que las Asociaciones Civiles y los Institutos Autónomos, son personas jurídicas distintas, que se encuentran relacionadas por razones de coordinación, programación y control lo cual –a su criterio- no implicaba la existencia de una relación funcionarial entre los empleados que laboran en los entes regionales y el Instituto, por lo que, a su parecer, “...la relación de empleo entre el ciudadano accionante Fernando Aznárez y la Asociación Civil INCE Distrito Federal, no incumbe a la jurisdicción contencioso administrativa, pues atañe a la esfera jurídica del derecho privado...”, toda vez que, aun cuando el accionante prestaba sus servicios a la citada Asociación y que, efectivamente fue retirado de su cargo, los trabajadores de tales entes no ostentan la cualidad de funcionarios públicos. Por último, adujo que, la presente acción de amparo constitucional está fundamentada en la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral, vulnerados dentro de una relación netamente laboral entre un particular y una persona de derecho privado, por lo que resulta claro que no existe relación alguna de derecho público, sino una vinculación exclusivamente de derecho laboral.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en autos y en consecuencia, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Fernando Aznárez contra el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) es el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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