Sentencia N° 2747 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2747, Exp. 04-3308, 12/08/2005
Expediente04-3308
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Corte Segunda se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue remitida a esta Sala por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, al considerar que en el presente caso estaban involucrados intereses colectivos, pues los efectos del fallo recaerían sobre una pluralidad de sujetos -bioanalistas- distintos a la persona colectiva que se presenta como accionante. Al respecto, esta Sala difiere de la consideración de la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, respecto a los intereses colectivos que reviste la presente acción, ya que si bien ha sido ejercida por la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, lo pretendido es que constitucionalmente se de cumplimiento a la cláusula n° 57 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, relativa a la provisión de cargos y concursos, razón por la cual, no se acepta la declinatoria efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oscar Silva, Antonio Osorio y Sabas Carao, en su carácter de apoderados judiciales de la Federación de Colegios de Bioanalistas de Venezuela, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). SEGUNDO: DECLARA que el Tribunal COMPETENTE para conocer del amparo incoado, son las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, órgano al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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