Sentencia N° 2747 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2747, Exp. 02-2736, 07/11/2002
Expediente02-2736
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, declaró sin lugar la impugnación del artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. El solicitante argumentó que dicho artículo presentaba imprecisiones que desvirtuaban la norma constitucional, específicamente en relación con el artículo 292 de la Constitución, al establecer una coordinación entre los órganos del Poder Electoral que contradecía la jerarquía establecida por el Constituyente. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el artículo impugnado no colidía con la Constitución y que la organización jerárquica del Poder Electoral se mantenía intacta.

Extracto de la motiva

La Sala no encuentra que el artículo 1 impugnado, colida con el artículo 292 constitucional. En efecto, dicho artículo no niega al Consejo Nacional Electoral la condición de ente rector del Poder Electoral, ni coloca a los otros organismos que componen dicho Poder, como lo son la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, en igualdad orgánica con el ente rector. Al contrario, la norma impugnada, adaptándose al artículo 292 constitucional, preceptúa que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector y que los otros organismos están subordinados a él, por lo que la actuación coordinada a que se refiere el artículo impugnado, necesariamente es bajo la dirección del ente rector, quien es el que coordina y dirige, por lo que mal puede entenderse que entre ellos sea necesario acordarse, en igual plano, para actuar, ya que el propio artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Electoral, los coloca dentro de una relación jerárquica, en cuya cabeza se encuentra el Consejo Nacional Electoral, surgiendo así una relación vertical a partir de dicho ente rector.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de inconstitucionalidad que incoó de conformidad con el artículo 214 de la Constitución, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, asistido por la abogada MARISOL PLAZA IRIGOYEN, en su carácter de Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución, del artículo 1; Capítulo VI del Título II y de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que fue sancionada en la Plenaria de la Asamblea Nacional que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2002.

Palabras clave

inconstitucionalidadLey Orgánica del Poder ElectoralPoder ElectoralConstituciónartículo 292coordinaciónjerarquíatransitoriedad

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