Sentencia N° 2746 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2746, Exp. 03-1426, 01/12/2004
Expediente03-1426
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Argelia Gutiérrez Piñeiro contra un acto administrativo que le negó la inscripción en la Universidad Nacional Abierta. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, fundamentándose en decisiones previas sobre la materia. Posteriormente, se homologó el desistimiento de la demanda por parte de la actora, dado que la universidad autorizó su inscripción, lo que hizo innecesario continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para el conocimiento del caso de autos, la Sala observa que, en decisión del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, caso: Elecentro y Cadela), se estableció lo siguiente: “Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia”. Por su parte, la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. (...)”. Por cuanto, el caso de autos contiene una consulta de un fallo que pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que decidió, en primera instancia, una demanda autónoma de amparo, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta, que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de enero de 2002, que homologó el desistimiento que realizó la abogada ARGELIA GUTIÉRREZ PIÑEIRO, respecto de la demanda de amparo que incoó contra el acto administrativo que expidió la ciudadana Reina Morales, Coordinadora del Centro Local Zulia de la Universidad Nacional Abierta, que le negó la inscripción en el período académico 92-2 de la Carrera Educación Integral que cursa ante dicha Universidad. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoinscripciónuniversidadderecho a la educacióndesistimientocompetenciaCorte Primeraactos administrativos

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